Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0391/2018-S2
Fecha: 01-Ago-2018
con un defensor de oficio designado por la autoridad competente
La SCP 0155/2012 de 14 de mayo[9], haciendo mención al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Constitución Política del Estado, estableció que la defensa técnica es un derecho que no está constituido como una facultad o potestad, sino más bien, es un derecho irrenunciable que trata de precautelar y resguardar el derecho a la defensa del imputado, por lo cual, éste debe contar, ya sea con un abogado de su confianza o con un defensor de oficio designado por la autoridad competente.
- I.
- II.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 6
- a)
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- 1)
- resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
- y en caso de darse este supuesto, el juez tiene la obligación de nombrar un defensor de oficio
- con un defensor de oficio designado por la autoridad competente
- deberán nombrar un defensor de oficio
- 2)
- el estándar
- MAGISTRADA
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección