Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0438/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
a)
a) Es improcedente peticionar a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, el cumplimiento de una resolución constitucional de amparo o de otra acción de defensa -incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional- o en su caso denunciar su incumplimiento[1]; y,
- I.
- II.1. La improcedencia de una acción de libertad, para solicitar el cumplimiento de una anterior acción de libertad
- a)
- b)
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- exigir el cumplimiento de una sentencia constitucional en la fase de ejecución de la misma, a través de una solicitud de cumplimiento ante el juez o tribunal de garantías que conoció y resolvió la acción primariamente
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0438/2018-S2
- será emitida oralmente en la audiencia e inmediatamente ejecutada
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional