ACLARATORIO DE LA SCP 0438/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0438/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

será emitida oralmente en la audiencia e inmediatamente ejecutada

De lo referido, se advierte que esta nueva acción de libertad fue presentada ante el incumplimiento de la Resolución 08/2018, pronunciada por el Juez de garantías, dentro de una anterior acción de libertad; no obstante, como se dejó establecido en Fundamento II.1 de esta Aclaración de Voto, lo que correspondía al peticionante de tutela era interponer dentro de esa acción y ante el mismo Juez de garantías -Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz- una queja por incumplimiento de           la mencionada Resolución Constitucional, a efecto que dicha autoridad, en atención al art. 129.V de la CPE concordante con el art. 40.I y II del CPCo, disponga la ejecución inmediata de la determinación que asumió el 24 de abril de 2018, sin perjuicio del envío del expediente para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; más aún, cuando el art. 36.8 del CPCo, indica que: “La resolución que conceda o deniegue respectivamente la tutela solicita será emitida oralmente en la audiencia e inmediatamente ejecutada…” (las negrillas son agregadas), debiendo el juez o tribunal de garantías adoptar al efecto, todas las medidas necesarias e inclusive requerir la intervención de la fuerza pública, existiendo la posibilidad de imponer multas progresivas a la autoridad o particular renuente de la observancia de una decisión ya adoptada, en resguardo de los derechos constitucionales del accionante.

Este razonamiento, debió ser aplicado en la SCP 0438/2018-S2; por cuanto, para solicitar el cumplimiento de una resolución constitucional, se tiene que acudir a las vías expresamente señaladas para el efecto, y no de manera indefinida a la justicia constitucional, interponiendo una nueva acción de defensa.