Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0438/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
III. CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, la Magistrada que efectúa el presente Voto Aclaratorio, considera que si bien está de acuerdo con la parte resolutiva de la SCP 0438/2018-S2 de 27 de agosto, que confirmó la denegatoria de la tutela impetrada; empero, los fundamentos debieron estar referidos a que no corresponde activar una acción de defensa para solicitar el cumplimiento de la Resolución 08/2018 de 24 de abril, asumida dentro de una anterior acción de defensa; aun ésta, se encuentre en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme lo expresado en el Fundamento II.1 de este Voto Aclaratorio.
- I.
- II.1. La improcedencia de una acción de libertad, para solicitar el cumplimiento de una anterior acción de libertad
- a)
- b)
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- exigir el cumplimiento de una sentencia constitucional en la fase de ejecución de la misma, a través de una solicitud de cumplimiento ante el juez o tribunal de garantías que conoció y resolvió la acción primariamente
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0438/2018-S2
- será emitida oralmente en la audiencia e inmediatamente ejecutada
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional