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    ACLARATORIO DE LA SCP 0438/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    ACLARATORIO DE LA SCP 0438/2018-S2

    Fecha: 27-Ago-2018

    b)

    b)       Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional-[2].

    • I.
    • II.1.    La improcedencia de una acción de libertad, para solicitar el cumplimiento de una anterior acción de libertad
    • a)
    • b)
    • deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
    • exigir el cumplimiento de una sentencia constitucional en la fase de ejecución de la misma, a través de una solicitud de cumplimiento ante el juez o tribunal de garantías que conoció y resolvió la acción primariamente
    • la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
    • II.2.    Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0438/2018-S2
    • será emitida oralmente en la audiencia e inmediatamente ejecutada
    • III. CONCLUSIÓN
    • MAGISTRADA
    • en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional

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