ACLARATORIO DE LA SCP 0438/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0438/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

II.2.    Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0438/2018-S2

En mérito a los razonamientos efectuados precedentemente, la Magistrada que suscribe el presente Voto Aclaratorio, si bien está de acuerdo con la denegatoria de la tutela pretendida, la misma debió sustentarse sobre la base de los argumentos desarrollados en el anterior Fundamento; por cuanto, no está permitido acudir a la instancia constitucional a solicitar el cumplimiento de una sentencia constitucional, que fue pronunciada por el juez o tribunal de garantías, a través de otra acción tutelar, como sucede en el presente caso.

Efectivamente, de actuados se advierte que la primera acción de libertad fue interpuesta por el impetrante de tutela el 23 de enero de 2018, contra Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora también demandado en esta acción de defensa-, denunciando que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y estafa, solicitó la cesación de su detención preventiva; decretando la autoridad demandada que se remitieran antecedentes a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, porque la misma tuvo conocimiento sobre la apelación planteada contra la Sentencia pronunciada dentro del procedimiento abreviado que se le siguió; por lo que, ante la demora para resolver la solicitud presentó la acción de libertad, pidiendo se deje sin efecto el decreto de 20 de abril de 2018, por el que se instruyó remitir actuados, y se señale en el día, audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva.

La indicada acción de libertad fue concedida por el Juez de garantías mediante Resolución 08/2018 de 24 de abril, quien dispuso que la autoridad judicial ahora también demandada, imprima el trámite establecido por la norma, a efecto de resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva efectuada por el demandante de tutela.

Sin embargo, conforme refiere el solicitante de tutela, habiéndose señalado audiencia para la consideración de la solicitud de cesación de medidas cautelares para el 3 de mayo de 2018, la autoridad nuevamente demandada, no ofició la orden de conducción o traslado a dicha audiencia; razón por la cual, la suspendió y procedió a la devolución de obrados, lesionando sus derechos a la libertad y al debido proceso; siendo el objeto de la presente acción tutelar, que se disponga en el día, que el Juez demandado resuelva su reiterada petición de cesación de la detención preventiva.