AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2018-CA
Fecha: 14-Ago-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 23 de julio de 2018, cursante de fs. 2 a 5, el accionante manifiesta que, cuando el referido Concejo Municipal, emitió la Resolución 123/2018 de 17 de julio, confirmando la Resolución Administrativa (RA) 006/2018 de 1 de febrero, pronunciada por el Alcalde del mencionado municipio; no sólo que dejó subsistente la demolición de viviendas del “Sindicato Agrario de Tuscapugio Centro” donde tiene su vivienda; sino que, apropió en su fundamento y razón, el Reglamento General de Urbanizaciones y Subdivisiones de Propiedades Urbanas y Edificaciones, “…del Cercado de Cochabamba” (sic), del cual advierte que fue adecuado por homologación en la OM 122/99; a su vez, observa y cuestiona que esta preceptiva al otorgarle vigencia, hace textual referencia en cuanto a su aprobación por el Decreto Ley (DL) 18412 de 16 de junio de 1981 y la Ley 556 de 6 de junio de 1983.
Agrega que, estas Leyes revisadas en la Gaceta Oficial, no fueron publicadas, de lo que aduce, no son tales, “…no existe ley alguna con esa numeración…” (sic); de modo que, respecto a una de ellas se trata claramente de un decreto ley, por tanto deviene equivocada tal mención, concluye que la OM 122/99, no tiene sustento legal; máxime, si se trata del DL 18412, que ya fue retirado del ordenamiento jurídico, por SC 082/00 de 14 de noviembre, que de aplicarse “…se estaría vulnerando el principio de defensa, del debido proceso, la jerarquía, de legalidad” (sic).
A través del referido DL 18412, se aprobaron diferentes reglamentos técnico legales para la ciudad de Cochabamba y de manera expresa en la introducción de todos estos documentos se menciona tal adecuación y que las normas fueron elaboradas en función a las políticas de un Plan Director; pero conviene saber que, la SC 082/00 de 14 de noviembre, exhortó al Poder Legislativo y al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, para que en plazo razonable de dos años procedan a subsanar el mencionado vicio venido de origen del DL 18412; sin embargo, aquellas normas sustentadas en el mismo Decreto Ley por incumplimiento, ya fueron expulsadas del Ordenamiento Jurídico mediante el AC 0004/2006-O de 10 de mayo; por lo que, queda expresa duda razonable de constitucionalidad con relación a la OM 122/99, tomando en cuenta el fundamento legal de su propia existencia; de modo que, promueve acción de inconstitucionalidad, como indica, “…a fin de verificar si las disposiciones impugnadas contradicen las normas de la Constitución”(sic).
- Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR