Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2018-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2018-CA

    Fecha: 14-Ago-2018

    RATIFICAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución de 26 de julio de 2018, cursante de fs. 123 a 124, pronunciada por el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Víctor Hugo Yucra Mamani.

    • Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazó
    • cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,
    • el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
    • fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
    • se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • RATIFICAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca