AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2018-CA

Fecha: 14-Ago-2018

II.4. Análisis del caso concreto

Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3 y 5 de la             OM 122/99, porque constituyen el fundamento de la Resolución 123/2018, pronunciada por el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba; que confirmó la RA 006/2018, que dejó subsistente la disposición de demolición de las viviendas del “Sindicato Agrario de Tuscapugio Centro” que afecta a la vivienda del accionante e indica que aquella preceptiva, al homologar el Reglamento General de Urbanizaciones y Subdivisiones de Propiedades Urbanas y Edificaciones, (luego de aplicarse en Cochabamba), le otorgó vigencia textual, basándose en su aprobación en la Ley 556 y el DL 18412, que fue retirado del ordenamiento jurídico por SC 082/00.

Revisada la demanda se tiene que, si bien la misma fue interpuesta dentro de un proceso administrativo, con identificación de las normas impugnadas por una parte y por otra de los preceptos constitucionales infringidos; resulta evidente y cabe señalar que, la misma no se encuentra sustentada con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional; puesto que, de manera reiterativa en su pretensión el impetrante se limita a indicar que los artículos aludidos de la OM 122/99, incurren en graves infracciones a los derechos constitucionales, que de aplicarse “…se estaría vulnerando el principio de defensa, del debido proceso, la jerarquía, de legalidad” (sic). De modo que, confunde y omite establecer de forma precisa las razones por las cuales considera que dichas normas del ámbito administrativo resultarían contrarias a los preceptos constitucionales mencionados, conforme a lo determinado en el Fundamento Jurídico II.3. del presente fallo.

Se debe considerar además que, habiendo sido emitidas las Resoluciones de 26 de julio de 2018; y, 123/2018, por el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, se advierte que la presente causa fue resuelta en grado jerárquico; en consecuencia, no existe proceso pendiente, en cuya  decisión final deba aplicarse los preceptos cuestionados; dado que, la OM 122/99, que se demanda y que presumiblemente se basó en normas inconstitucionales, ya fue emitida.