Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2018-CA
Fecha: 14-Ago-2018
Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba
En consulta la Resolución de 26 de julio de 2018, cursante de fs. 123 a 124, pronunciada por el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Víctor Hugo Yucra Mamani, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3 y 5 de la Ordenanza Municipal (OM) 122/99 de 5 de octubre de 1999, por ser presuntamente contrarios a los arts. 9.2, 19, 56, 115.II y 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR