AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2018-CA
Fecha: 14-Ago-2018
rechazó
Por Resolución de 26 de julio de 2018, cursante de fs. 123 a 124, el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando que el demandante no señala con precisión el valor supremo, los principios fundamentales, los derechos y garantías constitucionales y menos las normas de la Constitución Política del Estado que se presume fueron infringidos por la disposición legal impugnada OM 122/99); tampoco, expresa las causas o motivos por los que considera que se produce tal infracción o incompatibilidad; por cuanto, no es suficiente la identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas; sino que, es imprescindible se exprese el razonamiento que lo conduce a cuestionarlas.
Agrega que, el ente deliberante a su cargo, antes de la solicitud de activar la inconstitucionalidad concreta, ya pronunció la Resolución Municipal 123/2018 de 10 de julio, por la cual resolvió el recurso jerárquico interpuesto dentro de la presente causa, concluyendo de esta manera con la instancia administrativa de demolición habiéndose agotado la vía administrativa de impugnación acorde a lo previsto por el art. 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); por cuanto, no sería factible promover la presente acción de carácter normativo, ya que su autoridad no tiene pendiente nada más que resolver; de modo que, la OM 122/99, es el único instrumento técnico legal con el que cuenta el Municipio de Sacaba para su ordenamiento territorial y urbanístico en su jurisdicción.
- Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR