AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2018-CA

Fecha: 27-Ago-2018

II.3.    En cuanto al fundamento jurídico constitucional como requisito   de admisión del recurso directo de nulidad

Así, por mandato contenido en el art. 27.II inc. c) del CPCo, se tiene que el legislador estableció la causal de rechazo cuando el planteamiento de las acciones o recursos no cumplen con la exigencia ya referida; es decir, quien pretende la apertura de la jurisdicción constitucional, tiene la obligación ineludible de cumplir con una clara exposición de razones y motivos que justifiquen la emisión de una decisión o pronunciamiento por el Tribunal Constitucional Plurinacional y para ese efecto, el recurrente debe demostrar fundadamente las razones fácticas y jurídicas de que su pretensión es posible, mostrando inicialmente que el acto impugnado de nulo puede ser objeto del recurso directo de nulidad; en un segundo momento exponer las razones de índole normativo y fáctico que sustentan la nulidad alegada, que permitan a este Tribunal adquirir el pleno convencimiento respecto a la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre un determinado asunto. Estos entendimientos corresponden al AC 0088/2018-CA de 21 de marzo; ahora bien, lo “jurídico-constitucional” implica que la problemática planteada pueda ser dilucidada en el Tribunal Constitucional Plurinacional y tratándose del recurso directo de nulidad, los argumentos deben centrarse en actos invasivos en el ejercicio de las facultades, competencias y jurisdicción que ya fueron definidas por el constituyente y legislador, lo contrario se traduce en una problemática ajena a esta jurisdicción; en ese mismo sentido, se pronunció el AC 0272/2016-CA de 9 de noviembre.

Por lo expuesto, esta jurisdicción constitucional a través de su Comisión de Admisión debe cumplir con la labor de examinar cuidadosa y exhaustivamente la concurrencia de los requisitos de admisibilidad para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional compulse adecuadamente los antecedentes y emita el respectivo fallo ingresando a fondo.