AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2018-RCA
Fecha: 15-Ago-2018
1)
Refiere que: 1) La Sentencia 284/2017 emergió de un proceso iniciado por las empresas: Constructora Hispano Americana, Empresa Técnica Constructora y Servicios Olmedo Ltda. y la Empresa Constructora Ingeniería y Construcciones INCOTAR S.R.L., y no así por la Asociación Accidental ALFA, aunque hubiere sido conformado por las mismas; en ese entendido, fueron sujetos procesales cada una de las tres empresas demandantes de manera individual; 2) La citada Sentencia, en ningún momento identificó al consorcio ALFA como demandante, mucho menos que alguna de las empresas se atribuya la representación de tal entidad, puesto que las asociaciones accidentales no tienen personería jurídica, conforme establece el art. 365 del Código de Comercio (CCom), razón por la que no fue la Asociación Accidental ALFA la demandante, sino cada una de las tres empresas; 3) Dentro el proceso contencioso, la parte demandada intentó la excepción de impersonería, misma que fue declarada improbada por Auto Supremo 203/2014 de 15 de septiembre; y, 4) La legitimación activa la tiene la persona perjudicada, en este caso la empresa Olmedo Ltda., ya que fue sujeto procesal por sí mismo en el proceso contencioso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- a)
- no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el amparo…',
- II.3. Análisis del caso concreto