AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2018-RCA

Fecha: 15-Ago-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 9 de julio de 2018, cursante de fs. 7 a 27 vta., el accionante refiere que las empresas: Constructora Hispano Americana, Empresa Técnica Constructora y de Servicios Olmedo Ltda. y la Empresa Constructora Ingeniería y Construcciones INCOTAR S.R.L, conformaron la asociación accidental “ALFA”, a la cual la Administradora Boliviana de Carreteras “ABC” adjudicó la construcción de los Tramos I Aiquile-Mizque (Contrato ABC 215/08 GCT-OBR-CAF) y II Mizque-Cruce Vacas (Contrato ABC 216/08 GCT-OBR-CAF), en la ejecución de los mismos, tuvieron una serie de inconvenientes que les obligó a tramitar la resolución de los contratos y después formular el proceso contencioso, el cual fue resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que emitió la Sentencia 284/2017 de 18 de abril declarando improbada la misma, limitándose a resolver sólo dos de los seis reclamos formulados en su demanda, determinando que la Asociación Accidental ALFA desconoció el proceso de resolución de contratos, al haber notificado su voluntad de disolver la relación contractual en una dirección diferente a la señalada en el contrato, en cuya clausula octava se estableció como domicilio para las notificaciones, al contratista ALFA en la Av. Montenegro 350 piso 3 de la ciudad de La Paz y al contratante ABC en el edificio del Palacio de Comunicaciones piso 8 de la misma ciudad, decisión que considera lesiva a sus derechos ya que fue asumida sin efectuar una debida interpretación de las normas jurídicas aplicables al caso concreto.

Si bien la notificación a la ABC se efectuó en sus oficinas de la Jefatura Departamental de Cochabamba, ello se debió, a que mediante Resolución Administrativa ABC/PRE/031/2010, se transfirió a dicha Jefatura la administración directa de sus contratos, además desde el 9 de mayo de 2011 la correspondencia entre ALFA y la ABC fue dirigida a esa instancia administrativa departamental con domicilio en la Av. Villazón-Zona Pacata baja de la misma ciudad, aspectos que fueron explicados en la demanda contenciosa; asimismo, no se tomó en cuenta que la ABC hizo lo mismo, pues su aviso de la supuesta resolución de contrato, fue notificado de igual manera en dicha ciudad, cuando el domicilio de ALFA conforme los contratos fue señalado en la ciudad de La Paz Av. Montenegro 350.    

En definitiva la Sentencia 284/2017 ahora cuestionada, omitió interpretar la cláusula 21.4 de los contratos, referido a las reglas para la resolución del contrato en cuanto a la obligación de dar aviso notariado a la otra parte, la cual debe ser entendida en el contexto de la actividad de los entes administrativos como la ABC, regidos por la Ley Fundamental y los principios que rigen a la administración pública (art. 232 de la CPE), omisión que vulnera el debido proceso en su elemento de una debida interpretación de la legalidad ordinaria, además la ausencia de motivación, fundamentación y congruencia.