AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2018-RCA
Fecha: 15-Ago-2018
a)
El Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Decreto de 11 de julio de 2018, cursante a fs. 28, dispuso, otorgar tres días a partir de la notificación, para que la entidad accionante subsane las siguientes observaciones: a) Acreditar la legitimación de la representación de las otras empresas que conforman la Asociación Accidental ALFA Constructora Hispano Americana y Empresa Constructora Ingeniería Construcciones INCOTAR S.R.L.; b) Adjuntar la resolución motivo de la acción de amparo constitucional y la diligencia de notificación; y, c) Señalar a las ex autoridades que pronunciaron la Sentencia 284/2017, indicando sus domicilios y la forma de citación a los mismos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- a)
- no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el amparo…',
- II.3. Análisis del caso concreto