DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018
Fecha: 29-Ago-2018
Fragmento 13
De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el proyecto de COM de Alcalá, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca, fue sometido a control previo de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; cuya compatibilidad, fue declarada mediante las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0083/2017, 0024/2017, 0105/2016 y 0049/2015 (Conclusión II.1). Continuando con el trámite ante el TSE, éste, por Informe TSE.DN-SIFDE 317/2018, concluyó que la pregunta: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ALCALÁ? SI - NO”, propuesta por el Concejo del referido ente municipal, cumple con los criterios de claridad, precisión e imparcialidad establecidos en el art. 18 de la LRE, para proseguir con el control de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (Conclusión II.3); en ese sentido, la Sala Plena del TSE, emitió la Resolución TSE-RSP-ADM 356/2018, en la que resolvió: 1) Aprobar el Informe TSE.DN-SIFDE 317/2018; 2) Notificar con la referida Resolución e Informe Técnico, al Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Alcalá, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca, para que active ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, la consulta sobre constitucionalidad de la pregunta de referendo; y, 3) Encomendar el seguimiento y control del trámite de la solicitud de referendo aprobatorio del proyecto de la COM del referido municipio al SIFDE (Conclusión II.4).
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ALCALÁ? SI - NO
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- finalmente un referendo aprobatorio
- III.2. Naturaleza jurídica del control de constitucionalidad de preguntas para referendo
- a)
- III.3. Sobre el referendo
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- criterios de permisibilidad, competencia, claridad y pertinencia
- i) Permisibilidad
- CONSTITUCIONALIDAD