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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018

    Fecha: 29-Ago-2018

    III.2.  Naturaleza jurídica del control de constitucionalidad de preguntas para referendo

    Respecto a la naturaleza jurídica de este mecanismo de control de constitucionalidad, el art. 196.I de la CPE, establece que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales”.

    • ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ALCALÁ? SI - NO
    • I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
    • finalmente un referendo aprobatorio
    • III.2.  Naturaleza jurídica del control de constitucionalidad de preguntas para referendo
    • a)
    • III.3.  Sobre el referendo
    • Fragmento 13
    • Fragmento 14
    • criterios de permisibilidad, competencia, claridad y pertinencia
    • i) Permisibilidad
    • CONSTITUCIONALIDAD

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