Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018
Fecha: 29-Ago-2018
II.3.
II.3. A través del Informe TSE.DN-SIFDE 317/2018 de 7 de agosto, se concluyó que la pregunta: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ALCALÁ? SI - NO”, propuesta por el Concejo de la referida entidad municipal, cumple con los criterios de claridad, precisión e imparcialidad establecidos en el art. 18 de la Ley del Régimen Electoral (LRE), para proseguir con el control de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 21 a 24).
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ALCALÁ? SI - NO
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- finalmente un referendo aprobatorio
- III.2. Naturaleza jurídica del control de constitucionalidad de preguntas para referendo
- a)
- III.3. Sobre el referendo
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- criterios de permisibilidad, competencia, claridad y pertinencia
- i) Permisibilidad
- CONSTITUCIONALIDAD