DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018
Fecha: 29-Ago-2018
i) Permisibilidad
En efecto, teniéndose presentada la pregunta para someter a consulta ciudadana la aprobación de la norma institucional básica de Alcalá, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca; corresponde a este Tribunal realizar el correspondiente control de constitucionalidad de la misma. En ese sentido, del análisis a su contenido propuesto por el deliberante, se puede advertir que cumple con los siguientes criterios: i) Permisibilidad, en razón al mandato constitucional expresado en el art. 275 de Norma Suprema, que dispone la puesta en vigencia de la norma institucional básica de toda ETA mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción; por su parte, la Ley del Régimen Electoral en su art. 14, establece las temáticas que no podrán ser sometidas a referendo, entre las que no se encuentra la pregunta para someter a referendo aprobatorio una Carta Orgánica como en el caso concreto es la de Alcalá; ii) Competencia, entendiéndose que los elementos que conforman la pregunta se encuadran dentro de las competencias exclusivas establecidas para las ETA municipales, en los numerales 1 y 3 del parágrafo I del art. 302 de la CPE; iii) Claridad, teniéndose una propuesta que es clara, concreta, cerrada, directa, precisa e imparcial, dirigida a obtener una respuesta con las mismas características, traducida en un “SI” o un “NO”, de significado unívoco, de donde se puede extraer que la aludida pregunta, respeta el derecho político de los ciudadanos a conocer con precisión y sin ambigüedades el fondo de la cuestión que se somete a su consideración; y, iv) Pertinencia, pues el contenido propuesto guarda correspondencia con el elemento fáctico y jurídico que conforma la problemática; en ese sentido, se evidencia que la pregunta se encuentra relacionada a la aprobación de una COM (identidad de objeto); asimismo, su correspondencia a la ETA de Alcalá (identidad del sujeto).
Por lo precedentemente expuesto, podemos concluir que la pregunta para referendo aprobatorio de la COM del referido municipio, sometida a control de constitucionalidad, se encuentra conforme al diseño del nuevo orden constitucional, materializando el modelo de Estado Unitario con autonomías consagrado en el art. 1 de la Norma Suprema; y, garantizando así el ejercicio de las competencias exclusivas conferidas a las ETA, en este caso de Alcalá (art. 302.I.1 y 3 de la CPE); en consecuencia, teniéndose presente que desde un Estado con autonomías la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de Gobierno, coadyuva para una óptima ejecución de los fines y funciones del mismo, y considerando que a través del referendo serán los habitantes de la jurisdicción municipal de Alcalá, quienes en ejercicio de su derecho democrático (art. 11.II.1 de la Ley Fundamental) se pronuncien sobre el contenido de la COM de Alcalá, corresponde a este Tribunal, declarar la constitucionalidad de la pregunta de referendo aprobatorio de la COM de dicho municipio, a efectos de que continúe el proceso de construcción del Estado con autonomías.
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ALCALÁ? SI - NO
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- finalmente un referendo aprobatorio
- III.2. Naturaleza jurídica del control de constitucionalidad de preguntas para referendo
- a)
- III.3. Sobre el referendo
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- criterios de permisibilidad, competencia, claridad y pertinencia
- i) Permisibilidad
- CONSTITUCIONALIDAD