Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018
Fecha: 29-Ago-2018
II.4.
II.4. Por Resolución TSE-RSP-ADM 356/2018 de 8 de agosto, emitida por la Sala Plena del TSE, se resolvió: a) Aprobar el Informe TSE.DN-SIFDE 317/2018; b) La notificación con la referida Resolución e Informe Técnico, al Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Alcalá, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca, para que active ante el Tribunal Constitucional Plurinacional la consulta sobre la constitucionalidad de la pregunta de referendo; y, c) Encomendar el seguimiento y control del trámite de la solicitud de referendo aprobatorio del proyecto de COM del citado municipio al Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) (fs. 25 a 27).
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ALCALÁ? SI - NO
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- finalmente un referendo aprobatorio
- III.2. Naturaleza jurídica del control de constitucionalidad de preguntas para referendo
- a)
- III.3. Sobre el referendo
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- criterios de permisibilidad, competencia, claridad y pertinencia
- i) Permisibilidad
- CONSTITUCIONALIDAD