El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0410/2018-S2 de 3 de agosto, que revocó la Resolución 05/2018 de 3 de abril, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento d
Fecha: 03-Ago-2018
Fragmento 4
En esa línea el tema es abordado por la SCP 0427/2012 de 22 de junio, de la siguiente manera: “La comunicación con esta acción de defensa tiene vital importancia, por cuanto su finalidad es poner en conocimiento del demandado -autoridad o particular-, el tenor íntegro o contenido completo de la acción iniciada en su contra, a objeto que en pleno ejercicio de su derecho a la defensa, asuma la misma. A más de ser una formalidad procesal, es un acto necesario para la validez del proceso, pues sólo a través de ella se garantiza el principio de contradicción, quedando la parte a derecho; de modo que, dicho formalismo de orden procesal tiende a garantizar el ejercicio íntegro del derecho a la defensa como componente del debido proceso. Ante su incumplimiento, es inminente la conculcación de este derecho, al quedar la parte demandada en un absoluto estado de indefensión, que implica, una completa incertidumbre por desconocer las razones que motivaron la acción y sin oportunidad alguna para refutar y alegar su verdad frente a la pretensión incoada en su contra.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La citación con la acción de libertad a la autoridad demandada. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 4
- Este entendimiento ya se ha plasmado en la jurisprudencia de este Tribunal, que de manera específica abordó este aspecto en materia de hábeas corpus, determinando que la falta de citación a los demandados conlleva la indefensión de éstos; y en consecuencia, corresponde anular obrados hasta el estado en que puedan tomar conocimiento de la existencia de una acción tutelar formulada en su contra
- al establecer la citación personal y por cédula, como únicas formas válidas para poner en conocimiento del demandado -la acción iniciada en su contra-, previeron el mecanismo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa
- Primer supuesto:
- Segundo supuesto:
- II.2. Análisis del caso concreto