Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0410/2018-S2 de 3 de agosto, que revocó la Resolución 05/2018 de 3 de abril, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento d
Fecha: 03-Ago-2018
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
El accionante a través de su representante alega la vulneración de su derecho al debido proceso vinculado a su libertad; denunciando que el Juez demandado, señaló incorrectamente la fecha de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, error que no fue corregido antes ni durante la celebración de dicho actuado por la indicada autoridad, cuando podía hacerlo en apego a lo previsto en el art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, llevo a cabo la indicada audiencia, en la que declaró rebelde a José Sergio Galdo Balcázar -hoy impetrante de tutela- y libró en su contra el mandamiento de aprehensión.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La citación con la acción de libertad a la autoridad demandada. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 4
- Este entendimiento ya se ha plasmado en la jurisprudencia de este Tribunal, que de manera específica abordó este aspecto en materia de hábeas corpus, determinando que la falta de citación a los demandados conlleva la indefensión de éstos; y en consecuencia, corresponde anular obrados hasta el estado en que puedan tomar conocimiento de la existencia de una acción tutelar formulada en su contra
- al establecer la citación personal y por cédula, como únicas formas válidas para poner en conocimiento del demandado -la acción iniciada en su contra-, previeron el mecanismo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa
- Primer supuesto:
- Segundo supuesto:
- II.2. Análisis del caso concreto