La suscrita Magistrada manifiesta su desacuerdo con los argumentos y determinación asumidos en la SCP 0029/2018 de 1 de agosto; por lo que, en el plazo establecido expresa su voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada manifiesta su desacuerdo con los argumentos y determinación asumidos en la SCP 0029/2018 de 1 de agosto; por lo que, en el plazo establecido expresa su voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

Fecha: 01-Ago-2018

I.

El fallo constitucional objeto de la presente disidencia, declara la improcedencia del conflicto de competencias jurisdiccionales, con el argumento que existió en el caso concreto un irregular procedimiento para activar el conflicto de competencias y que en mérito a la Resolución 01/2016 de 21 de marzo, pronunciada por el Juez  Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, no existía un conflicto de competencias entre las jurisdicciones ordinaria y la indígena originario campesina.