La suscrita Magistrada manifiesta su desacuerdo con los argumentos y determinación asumidos en la SCP 0029/2018 de 1 de agosto; por lo que, en el plazo establecido expresa su voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada manifiesta su desacuerdo con los argumentos y determinación asumidos en la SCP 0029/2018 de 1 de agosto; por lo que, en el plazo establecido expresa su voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

Fecha: 01-Ago-2018

la referida autoridad judicial se declaró competente para conocer el proceso penal

Al respecto, corresponde señalar que la Magistrada que suscribe la presente disidencia no comparte dicha determinación, pues si bien es cierto que ante la inicial Resolución 01/2016, mediante la cual el Juez ut supra referido, determinó que no tenía competencia y por ende se debían remitir  antecedentes a las autoridades de la Nación Originaria Marka Pampa Aullagas, no es menos evidente que también se suscitaron en la vía ordinaria actuados que derivaron en que se emita la Resolución de 28 de noviembre de 2017; por la cual, la referida autoridad judicial se declaró competente para conocer el proceso penal, y -como el mismo fallo constitucional lo denota- en dicha Resolución el indicado Juez determinó que la competencia para resolver el caso le correspondía a la vía ordinaria; es decir, ese fallo independientemente de su contenido, se constituía en una decisión judicial de asumir competencia en el caso concreto y por ende, la situación fáctica, en base a las últimas decisiones judiciales asumidas y que se encontraban vigentes implicaba la procedencia de un conflicto de competencias en el marco de lo establecido por los arts. 100, 101 y 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo).