Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada manifiesta su desacuerdo con los argumentos y determinación asumidos en la SCP 0029/2018 de 1 de agosto; por lo que, en el plazo establecido expresa su voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 01-Ago-2018
Partes
Partes: En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Jiliri Mallku del Ayllu Segundo Jujcho de la Marka Qaqachaca del Suyo Jakisa de Pampa Aullagas de la provincia Ladislao Cabrera y el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata, ambos del departamento de Oruro.