Sentencia Constitucional Plurinacional 0032/2018 de 29 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0032/2018 de 29 de agosto

Fecha: 29-Ago-2018

a)

a)    El art. 41.II inc. a) en la frase “sea resultado de culpa o dolo” de la Ley           de Servicios Financieros, es incompatible con el principio de proporcionalidad, contenido implícitamente en el art. 14 de la CPE –que además es fuente de los principios de razonabilidad y de objetividad–, tal como se ha desarrollado en la jurisprudencia constitucional citada precedentemente; por cuanto, si bien en el parágrafo II de la norma cuestionada se establecen los niveles de gravedad de las infracciones (máxima, media, leve y levísima), no diferencia –para efectos de su calificación e imposición de la sanción– los criterios establecidos por la Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia C-796-04, consistentes     en: 1) La gravedad o levedad de la conducta infractora; 2) El grado de culpabilidad del agente; y, 3) La graduación de la sanción a imponer, razonamientos que son coincidentes con la citada jurisprudencia constitucional desarrollado por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Así, la sentencia constitucional objeto de la presente disidencia, en flagrante vulneración al principio de proporcionalidad, asume el dolo y la culpa como conductas idénticas sujetas a la misma gravedad (máxima) y por ende, a la misma sanción, eliminando la correspondencia que debe existir entre la sanción, la gravedad o levedad de la falta y el grado de culpabilidad del agente.

Por lo mismo, el artículo en cuestión vulnera las reglas de un debido proceso sustantivo, contemplado en los art. 115 y 117 de la CPE, que según la SCP 0683/2013 de 3 de junio, se vincula con los principios de razonabilidad y proporcionalidad de los actos de poder, proscribiendo las decisiones arbitrarias contrarias al Estado constitucional de derecho; ya que las leyes que desarrollan procesos administrativos sancionatorios deben –inequívocamente– resguardar dichos principios, de modo que los órganos administrativos a cargo no puedan tomar decisiones discrecionales; y,