Sentencia Constitucional Plurinacional 0032/2018 de 29 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0032/2018 de 29 de agosto

Fecha: 29-Ago-2018

II.4.  El principio de proporcionalidad como elemento del debido proceso en el derecho disciplinario sancionador

En el constitucionalismo democrático, garantista de los derechos fundamentales, se sostiene que uno de los elementos integrantes del debido proceso, sea en el campo del derecho penal o el del derecho administrativo sancionador, es el principio de proporcionalidad que tiene que ver con la correspondencia que debe guardar entre la sanción y el grado de afectación a los derechos individuales del procesado como efecto de la sanción impuesta, la misma que no debe ser excesiva. En el presente caso, la norma cuestionada de inconstitucionalidad, no guarda esa proporcionalidad necesaria, puesto que hace merecedor de una misma sanción a un acto punible, ya “sea resultado de culpa o dolo”, indistintamente.

En la doctrina del derecho penal contemporáneo, se distinguen claramente estos dos conceptos, puesto que en la culpa, “no existe un querer del inculpado”, por lo que el hecho por el que se le encausa, no tuvo una intencionalidad consciente; en cambio, en el dolo, sí hubo esa intencionalidad de causar daño o perjuicio, hubo un actuar consciente, en provocar un daño determinado. En relación al tema, el penalista alemán, Reinhart Maurach, sostiene que “cada tipo culposo (respecto de los casos especiales de las combinaciones dolo-culpa) se encuentra correspondido por un tipo doloso amenazado con una pena mayor, no así a la inversa. Los tipos culposos, menores en cantidad, se caracterizan además por ser hechos punibles de menor gravedad: la conminación punitiva inferior o menos grave tiene su fundamento en la valoración de estos hechos como ilícitos de menor trascendencia…” (Reinhart Maurach, DERECHO PENAL. Parte general 2. Editorial Astrea. 1995. Buenos Aires, pág. 116).