Sentencia Constitucional Plurinacional 0032/2018 de 29 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0032/2018 de 29 de agosto

Fecha: 29-Ago-2018

b)

b)  El art. 41.II inc. a) en la frase “sea resultado de culpa o dolo” de la Ley de Servicios Financieros, es incompatible con el principio de taxatividad, por cuanto la mención indistinta de ambos términos como elementos configuradores de una calificación de máxima gravedad sin su diferenciación o graduación, generan que la norma omita describir de forma clara y precisa el grado de culpabilidad del agente, tornando la conducta como vaga, deficiente y susceptible de ser apreciada y aplicada subjetivamente por la autoridad administrativa disciplinaria para la imposición discrecional de una sanción.

Así, comprendido el principio de taxatividad como parte del contenido esencial del principio de legalidad, estipulado en los arts. 116.II y 232 de la CPE, exhorta que los delitos e infracciones se describan en una ley previa y se tipifiquen de forma tal que generen certeza sobre el acto o conducta reprochable, así como también la proporcionalidad entre la conducta antijurídica y la sanción sobreviniente. Condiciones que de omitirse, –en términos de la SCP 0394/2014–, provocan incertidumbre en la norma y la factibilidad de adecuar arbitrariamente la sanción a la categoría de máxima gravedad de infracciones que se cometan en el ámbito de los servicios financieros, ya que la vaguedad del art. 41.II inc. a) de la Ley de Servicios Financieros, permite a la autoridad administrativa disciplinaria sancionar con el criterio de gravedad máxima a una persona a quien se le atribuya una conducta culposa y, de la misma forma, a otra que haya incurrido en una conducta dolosa; contrariando con ello, lo señalado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0770/2012 de 13 de agosto, con relación al principio de legalidad, 0079/2015 de 9 de septiembre y 0083/2017 de 27 de noviembre, con relación al principio de legalidad y de proporcionalidad, respecto al precedente de que las faltas disciplinarias deben gozar de objetividad, ser razonablemente justificadas, necesarias, idóneas, taxativas y proporcionales.