SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2018-S4

Fecha: 02-Ago-2018

denegó

El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías; a través de la Resolución 6/2018 de 28 de marzo, cursante de fs. 26 a 28, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad asume el entendimiento reparador por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, quienes asumen su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, una vez agotados los mismos se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional por intermedio del recurso de amparo constitucional; 2) El art. 239.“1 y 4” del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal –Ley 586 de 30 octubre de 2014– refiere que el juez debe señalar audiencia para su resolución en el plazo de cinco días, priorizando toda solicitud de cesación a la detención preventiva; asimismo, la SC 062/2005-R “de 27 de julio”, establece que las solicitudes de cesación a la detención preventiva deben tener un trámite acelerado y oportuno; empero, los administradores de justicia tienen el deber jurídico de remitir las causas sin dilaciones indebidas dentro del plazo razonable, toda vez que, están vinculados con la libertad; y, 3) De la revisión de los antecedentes, se evidencia que la autoridad jurisdiccional demandada, señaló audiencia de cesación a la detención preventiva, para el 26 de marzo de 2018, a las 11:00; por lo que se advierte que no existiría vulneración al debido proceso y menos que la accionante se encuentra en completo estado de indefensión.