SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2018-S4
Fecha: 02-Ago-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías; a través de la Resolución 6/2018 de 28 de marzo, cursante de fs. 26 a 28, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad asume el entendimiento reparador por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, quienes asumen su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, una vez agotados los mismos se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional por intermedio del recurso de amparo constitucional; 2) El art. 239.“1 y 4” del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal –Ley 586 de 30 octubre de 2014– refiere que el juez debe señalar audiencia para su resolución en el plazo de cinco días, priorizando toda solicitud de cesación a la detención preventiva; asimismo, la SC 062/2005-R “de 27 de julio”, establece que las solicitudes de cesación a la detención preventiva deben tener un trámite acelerado y oportuno; empero, los administradores de justicia tienen el deber jurídico de remitir las causas sin dilaciones indebidas dentro del plazo razonable, toda vez que, están vinculados con la libertad; y, 3) De la revisión de los antecedentes, se evidencia que la autoridad jurisdiccional demandada, señaló audiencia de cesación a la detención preventiva, para el 26 de marzo de 2018, a las 11:00; por lo que se advierte que no existiría vulneración al debido proceso y menos que la accionante se encuentra en completo estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3)
- …busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- tramitadas, resueltas
- III.2. La celeridad en la tramitación de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- 26 de igual mes y año a las 11:00 –seis días después de la presentación de la solicitud–
- REVOCAR