SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2018-S4
Fecha: 02-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenida preventivamente en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, por lo que dentro del proceso penal caratulado Ministerio Público contra German Choque Parra caso NUREJ 20143463, el 20 de marzo de 2018, solicitó cesación a la detención preventiva conforme establece el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, tenía un plazo fatal para señalar audiencia hasta el 27 de marzo del citado año; empero, hasta el 26 del mismo mes y año, no lo hizo, vulnerando de esta manera sus derechos y garantías constitucionales, a una justicia pronta y oportuna, al debido proceso en su vertiente de celeridad, incurriendo en retardación de justicia, pues, la audiencia debió ser señalada en el plazo máximo legal establecido, por cuanto hasta la presentación de la acción de libertad, ésta no fue fijada y tampoco el expediente se encontraba a la vista, para ser diligenciado en el tiempo y formas establecidos en el procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3)
- …busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- tramitadas, resueltas
- III.2. La celeridad en la tramitación de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- 26 de igual mes y año a las 11:00 –seis días después de la presentación de la solicitud–
- REVOCAR