SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2018-S4
Fecha: 02-Ago-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Primera, presentó informe escrito el 28 de marzo de 2018, cursante a fs. 7, señalando que el memorial al que hace referencia la accionante fue providenciado en el término establecido por ley, mismo que cursa en los antecedentes con fecha de proveído de 21 de igual mes y año, en el cual se señaló audiencia para el 26 del citado mes y año a las 11:00; empero, al no haberse cumplido con las notificaciones correspondientes y al tratarse de una persona detenida, se fijó de oficio audiencia para el 3 de abril de 2018, a las 08:30, no existiendo en consecuencia vulneración de derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3)
- …busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- tramitadas, resueltas
- III.2. La celeridad en la tramitación de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- 26 de igual mes y año a las 11:00 –seis días después de la presentación de la solicitud–
- REVOCAR