Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2018-S4
Fecha: 02-Ago-2018
II.3.
II.3. Acta de audiencia de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva de 26 de marzo de 2018, en la cual se estableció que no se cumplieron las formalidades de ley, respecto a las notificaciones a las partes, al no encontrarse presentes, por lo que se dispuso la suspensión de la misma y se señaló audiencia para el 3 de abril del mismo año, a las 08:30 (fs. 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3)
- …busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- tramitadas, resueltas
- III.2. La celeridad en la tramitación de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- 26 de igual mes y año a las 11:00 –seis días después de la presentación de la solicitud–
- REVOCAR