SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
a)
Fernando Milko Cárdenas Cabero, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero (EPI SUR) del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 6 de abril de 2018, cursante de fs. 21 a 22 manifestó que: a) El recurso de apelación presentado por el accionante, ya radicado en Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento; dada la declinatoria de competencia de la causa, ya es de conocimiento del “…Juez mixto de familia, Niñez y adolescencia e Instrucción Penal…” (sic), del mencionado departamento; asimismo, se instó al impetrante de tutela que provea los recaudos de ley consistentes en fotocopias de los actuados procesales, mismo que no fue cumplido, “…ya estando a la vista el expediente sorprendiendo con una acción de libertad en vez de cumplir con su obligación de viabilizar tal recurso…” (sic), habiendo cubierto de su dinero los gastos, b) El referido Juzgado desarrolla un trabajo que desborda su capacidad de personal; pese a esa adversidad llevaron adelante las funciones en la medida de sus posibilidades, circunstancias que debieron ser tomadas en cuenta, por lo que recurriendo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional citada por el solicitante de tutela particularmente la SC 0384/2011-R de 7 abril, se puede comprender una tardanza “…salvo justificación razonable y fundada ante el Tribunal de apelación…” ; y, c) La labor del Juez no está dedicada a la redacción de actas, por lo que la presente acción tutelar no debería estar dirigida a su persona; si bien el derecho a la libertad es fundamental, su afección no constituye una omisión deliberada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Dilación en la remisión de antecedentes en apelación de medidas cautelares
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR