Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, señala que las solicitudes vinculados con el derecho a la libertad física, deben recibir atención prioritaria y que su demora, debía ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, siendo uno de los motivos de procedencia de la presente acción; también señalo que estas peticiones deben ser tramitadas sin demora y si es injustificada constituye desconocimiento al principio “ama qhilla”.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Dilación en la remisión de antecedentes en apelación de medidas cautelares
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR