SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 6 de abril de 2018, cursante de fs. 24 a 26 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo la modificación, con los siguientes fundamentos: 1) El legajo procesal correspondiente a medidas cautelares fue sorteado a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, el 5 de abril de 2018 a horas 17:17, signado con el NUREJ 30126570, situación verificada en la remisión del legajo cautelar de la misma fecha suscrito por el Juez demandado, con sello de recepción del proceso por parte de la oficina de plataforma; igualmente, la autoridad demandada fue notificada con esta acción de libertad en el mismo día a horas 18:00, 2) El motivo por el cual presentó el peticionante de tutela la acción de defensa ya fue subsanado y cumplido por la autoridad demandada, de manera anterior a la notificación con la presente demanda, por lo que opera la sustracción de la materia o la pérdida del objeto procesal y se configura como uno de los presupuestos de improcedencia de la acción tutelar, por lo que se hace viable siempre y cuando se mantenga vigente la amenaza de lesión o la supresión del derecho tutelado, pues no tendría sentido otorgar la tutela impetrada para la remisión de antecedentes a la aludida Sala Penal, cuando los mismos ya fueron remitidos.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Dilación en la remisión de antecedentes en apelación de medidas cautelares
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR