Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
Fragmento 2
Mediante Auto de 29 de marzo de 2018; el Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero (EPI SUR) del departamento de Cochabamba, le aplicó la medida cautelar de detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones del mismo departamento, en audiencia su abogado, planteó recurso de apelación incidental, pidiendo se remita antecedentes a la sala penal que corresponda; sin embargo, el 5 de abril del referido año, no se elaboró el acta de la audiencia, menos la remisión solicitada al Tribunal de alzada, conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Dilación en la remisión de antecedentes en apelación de medidas cautelares
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR