Sentencia Constitucional Plurinacional 0391/2018-S1 de 13 de agosto
Fecha: 13-Ago-2018
Fragmento 5
La resolución objeto de la presente disidencia, en su Fundamento Jurídico III.2. relativo al análisis del caso concreto, formuló su exposición concluyendo que: “por decreto de 11 de junio de 2015, los Jueces demandados dispusieron la radicatoria del proceso penal -del cual emerge esta acción tutelar- y la consiguiente notificación de los sujetos procesales a los efectos legales y procedimentales correspondientes, en este entendido, si bien no cursa en obrados la diligencia de notificación correspondiente a dicho actuado procesal, de la revisión de las constancias documentales arrimadas al proceso constitucional, se advierte que por memorial presentado el 22 de igual mes y año, el ahora accionante solicitó la devolución del cuaderno procesal por falta de resolución de la excepción que formuló en etapa preparatoria, poniendo expresamente de manifiesto su conocimiento respecto a que la causa fue remitida ante el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, actuación a partir de la cual es posible concluir que el nombrado conocía que el proceso penal seguido en su contra había sido remitido ante dicho Tribunal, implicando dentro de una lógica jurídica - procesal la radicatoria de la causa -cuya nulidad es pretendida-, la cual tiene data anterior a la referida solicitud de devolución del cuaderno procesal; por lo que, siendo interpuesta la presente acción tutelar el 21 de septiembre de 2017, se concluye que el plazo de seis meses previsto en la norma constitucional y legal fue superabundantemente superado, deviniendo en el incumplimiento de la inmediatez como presupuesto de procedencia de esta vía constitucional y en la extemporaneidad de su interposición, con la consecuente caducidad de la petición de tutela.
- REVOCAR en todo
- II.
- II.1. Sobre el principio de inmediatez presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Fragmento 5
- II.2.
- III.1. Análisis del caso concreto