Sentencia Constitucional Plurinacional 0391/2018-S1 de 13 de agosto
Fecha: 13-Ago-2018
REVOCAR en todo
La suscrita Magistrada, si bien está de acuerdo con la decisión adoptada en la SCP 0391/2018-S1 de 13 de agosto, que resolvió REVOCAR en todo la Resolución 01/2018 de 28 de febrero, cursante de fs. 128 a 130, pronunciada por el Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia: 1° DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada; sin embargo, a fin de no provocar disfunciones procesales ni dilaciones en la tramitación del proceso penal, dentro del cual como consecuencia de la concesión de la tutela dispuesta se pudieron generar efectos jurídicos - procesales como jurisdiccionales-, que ante la denegatoria dispuesta podrían verse afectados, corresponde disponer la vigencia de los mismos, manteniendo los efectos emergentes de la determinación asumida por el Juez de garantías, al ser los mismos estrictamente procesales; y, 2° Llamar severamente la atención a Roger Salvatierra Rocha, Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional.
En mérito a lo expuesto, la suscrita Magistrada reitera su conformidad con la decisión adoptada en la SCP 0391/2018-S1 de 13 de agosto, que resolvió REVOCAR en todo la Resolución 01/2018 de 28 de febrero, cursante de fs. 128 a 130, pronunciada por el Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia: 1° DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada; y, 2° Llamar severamente la atención a Roger Salvatierra Rocha, Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz; no obstante, se difiere en el contradictorio dimensionamiento como se expuso en el análisis del caso concreto de la presente disidencia.
- REVOCAR en todo
- II.
- II.1. Sobre el principio de inmediatez presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Fragmento 5
- II.2.
- III.1. Análisis del caso concreto