Sentencia Constitucional Plurinacional 0391/2018-S1 de 13 de agosto
Fecha: 13-Ago-2018
II.
De los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, que se constituye en la causa para solicitar el resguardo de los derechos invocados por los accionantes, se identifican como problema jurídico a resolver el siguiente: El accionante por intermedio de su representante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a una justicia plural, pronta, oportuna y a la petición, toda vez que las autoridades demandadas incurrieron en actos ilegales en la sustanciación de la excepción de extinción de la acción penal que interpusiera de forma oportuna en la etapa preparatoria, radicando la causa penal, como consecuencia de lo cual solicitó la devolución del cuaderno procesal ante el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Santa Cruz que tuvo el control jurisdiccional en dicha etapa procesal, a fin de que sea resuelta conforme a procedimiento; sin embargo, dicha solicitud fue indebidamente negada, incumpliéndose la normativa procesal penal como lo establecido por la SCP 0408/2017-S3 y obviando considerar la falta de competencia para revolver la misma, provocando la postergación de la resolución de dicha excepción implicando que sea sometido al proceso penal de forma ilegal.
- REVOCAR en todo
- II.
- II.1. Sobre el principio de inmediatez presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Fragmento 5
- II.2.
- III.1. Análisis del caso concreto