Sentencia Constitucional Plurinacional 0391/2018-S1 de 13 de agosto
Fecha: 13-Ago-2018
III.1. Análisis del caso concreto
El accionante por intermedio de su representante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a una justicia plural, pronta, oportuna y a la petición, toda vez que las autoridades demandadas incurrieron en actos ilegales en la sustanciación de la excepción de extinción de la acción penal que interpusiera de forma oportuna en la etapa preparatoria, radicando la causa penal, como consecuencia de lo cual solicitó la devolución del cuaderno procesal ante el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Santa Cruz que tuvo el control jurisdiccional en dicha etapa procesal, a fin de que sea resuelta conforme a procedimiento; sin embargo, dicha solicitud fue indebidamente negada, incumpliéndose la normativa procesal penal como la SCP 0408/2017-S3 y obviando considerar la falta de competencia para revolver la misma, provocando la postergación de la resolución de dicha excepción implicando que sea sometido al proceso penal de forma ilegal.
Esta problemática se resolvió en torno a la aplicación del principio de inmediatez, que motivó la denegatoria de la tutela sin ingresar a su examen de fondo, como se estableció de forma clara en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0391/2018-S1 de 13 de agosto; sin embargo, a tiempo de Revocar y Denegar la tutela, se agregó un dimensionamiento que lo considero incorrecto y le priva de toda eficacia al referido fallo, en razón a que el resultado de la resolución emitida por el Juez de garantías que inicialmente concedió la tutela, fue dejar sin efecto el Auto de radicatoria y el Auto de apertura del juicio oral pronunciados por las autoridades ahora demandadas, teniendo por consecuencia, la restitución de la competencia del Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, ordenando inclusive que sea este el que resuelva el incidente (lo correcto es excepción), siendo del todo contradictorio que en grado de revisión, se determine denegar la tutela sin ingresar al examen de fondo, y al mismo tiempo, se convalide el resultado de la otorgación declarada por el Juez de garantías, que indebidamente restituyó una competencia ya extinta del antes mencionado Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, contrariando los casos de dimensionamiento en la que los jueces o tribunales de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueden y/o deben precisar los alcances y los efectos de sus sentencias en el tiempo, indicando en qué plazo y también de qué modo se debe cumplir lo dispuesto en la sentencia, adoptando, entre las múltiples alternativas disponibles, cuál es el efecto que mejor protege los derechos fundamentales y garantías constitucionales que son motivo del amparo, en ningún caso, desvirtuando los efectos del propio fallo.
- REVOCAR en todo
- II.
- II.1. Sobre el principio de inmediatez presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Fragmento 5
- II.2.
- III.1. Análisis del caso concreto