SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2018-S4
Fecha: 13-Ago-2018
denegó
La Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, mediante Resolución 06/2018 de 29 de marzo, cursante de fs. 46 vta. a 47 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Con referencia a la Resolución 492/2017 de 27 de diciembre, que determinó la detención preventiva de los ahora accionantes, no se presentó ningún recurso; asimismo, la audiencia de incidentes de la actividad procesal defectuosa absoluta planteada por los imputados, fue resuelta por Resolución 99/2018 de 16 de marzo, donde supuestamente se hubiese vulnerado sus derechos, toda vez que la autoridad jurisdiccional no les permitió fundamentar su apelación en forma oral; empero, de acuerdo a procedimiento y de conformidad a los arts. 314 y 315 del CPP, la misma se encuentra en grado de apelación para ser resuelta; y, ii) “…no se ha demostrado en esta audiencia por los accionantes que acción de libertad refieren y el derecho vulnerado…” (sic)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR