SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2018-S4

Fecha: 13-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de diciembre de 2018, mediante acción directa fueron aprehendidos por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, tipificado en el art. 270.5 del Código Penal (CP), posteriormente llevados a audiencia de medidas cautelares el 27 del indicado mes y año, donde la autoridad jurisdiccional determinó su detención preventiva, por la existencia de riesgos procesales y por la supuesta presencia de marca indeleble en la víctima; sin embargo, en el certificado médico forense adjunto al cuaderno de investigaciones no contempló el referido delito de lesiones gravísimas con marca indeleble, documento que solo reconocía siete días de impedimento para el denunciante; asimismo, de la declaración de la víctima de 26 del mismo mes y año, refiere que el autor del hecho fue Cesar alias “el chino”, a quién lo reconoció porque era su compañero de curso del colegio, mismo que se dio a la fuga.

Respecto a la autoría y tipificación del delito, reclamaron en audiencia que no se cumplió con el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que, se identificó al autor del ilícito cometido, además de fundamentar que no existía un certificado médico con lesiones gravísimas con marca indeleble; sin embargo, la “autoridad jurisdiccional” indicó que el único incidente que se podía plantear en audiencia de medidas cautelares era la aprehensión ilegal y no otros aspectos.

Motivo por el cual conforme establece el art. 169 inc.3 del CPP, interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa de carácter absoluto, solicitando la nulidad de la imputación formal por contener defectos absolutos que vulneran derechos fundamentales y garantías constitucionales, por la supuesta autoría que pretende imponerles el Ministerio Público; siendo resuelto mediante una Resolución arbitraria e ilegal, por lo que fue apelada en la misma audiencia de manera oral; empero, la autoridad jurisdiccional coartó su derecho al ordenar previamente que se notifique al Ministerio Público y a la víctima para que en el plazo de tres días contesten, y así posteriormente ser remitido al Tribunal de alzada, sin tomar en cuenta que ya fueron notificados para ese acto.