SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2018-S4

Fecha: 13-Ago-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos; toda vez que,  interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa, solicitando la nulidad de la imputación formal, que fue resuelto mediante una Resolución arbitraria e ilegal, por lo que fue apelada en la misma audiencia de manera oral; sin embargo, la autoridad jurisdiccional coartó su derecho al ordenar previamente que se notifique al Ministerio Público y a la víctima para que en el plazo de tres días contesten, para posteriormente ser remitido al Tribunal de alzada, sin tomar en cuenta que ya fueron notificados para ese acto.

Del análisis de los argumentos de la acción de libertad y de su propia pretensión, se tiene que los ahora accionantes consideran afectados sus derechos fundamentales, por defectos absolutos en la tramitación de un incidente de actividad procesal defectuosa, situación que no se encuentra vinculado directamente con su derecho a la libertad, más aún, tomando en cuenta que el incidente de actividad procesal defectuosa, fue interpuesto después de la audiencia de medidas cautelares donde se definió su situación jurídica.

En ese sentido, el hecho que la autoridad jurisdiccional, hubiese corrido traslado del recurso de apelación incidental, para que las partes contesten conforme a lo establecido por el art. 314 y 315 del CPP, no se encuentra vinculado directamente con su derecho a la libertad, tampoco se evidencia que se les habría colocado en un estado absoluto de indefensión, pues activaron el referido recurso de apelación, el cual según lo informado por la autoridad demandada, se encuentra radicada en la “…Sala Penal Tercera…” (sic) pendiente de resolución. En este sentido, previo agotamiento de los medios ordinarios establecidos por la ley, los ahora accionantes debieron activar otro medio constitucional de distinta naturaleza y características que la presente acción de defensa, como es el amparo constitucional; al no haberlo hecho se ha desconocido el verdadero alcance jurídico de la acción de libertad y de la jurisprudencia descrita en los Fundamentos Jurídicos III.1 de este fallo constitucional.