SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2018-S4

Fecha: 13-Ago-2018

Fragmento 5

Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: 1) En ningún momento refirió a los accionantes que debía plantearse un incidente en la audiencia de medidas cautelares que fue llevada a cabo por otro juzgado, al contrario indicó que no se activó el medio de defensa establecido por ley para revisar los aspectos que se ha cuestionado en el incidente; 2) En audiencia de resolución de incidente contra la imputación formal, la abogada de la defensa fundamentó de manera oral y para no coartarle su derecho y bajo su responsabilidad se le concedió esa posibilidad, toda vez que, conforme lo establecido por el art. 405 del CPP corresponde que lo haga por escrito, que se notifique a las partes para que estos puedan responder en el plazo de tres días; aclara que el proceso se encuentra sorteado en la “…Sala Penal Tercera…” (sic); y, 3) Conforme a la jurisprudencia constitucional no se cumplió la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, ya que el proceso se encuentra en apelación.