SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2018-S4
Fecha: 13-Ago-2018
Fragmento 5
Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: 1) En ningún momento refirió a los accionantes que debía plantearse un incidente en la audiencia de medidas cautelares que fue llevada a cabo por otro juzgado, al contrario indicó que no se activó el medio de defensa establecido por ley para revisar los aspectos que se ha cuestionado en el incidente; 2) En audiencia de resolución de incidente contra la imputación formal, la abogada de la defensa fundamentó de manera oral y para no coartarle su derecho y bajo su responsabilidad se le concedió esa posibilidad, toda vez que, conforme lo establecido por el art. 405 del CPP corresponde que lo haga por escrito, que se notifique a las partes para que estos puedan responder en el plazo de tres días; aclara que el proceso se encuentra sorteado en la “…Sala Penal Tercera…” (sic); y, 3) Conforme a la jurisprudencia constitucional no se cumplió la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, ya que el proceso se encuentra en apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR