SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2018-S4
Fecha: 13-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionantes alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la presunción de inocencia; toda vez que, conforme establece el art. 169 inc.3 del CPP, interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa absoluta, solicitando la nulidad de la imputación formal, que fue resuelto mediante una Resolución “arbitraria e ilegal”, por lo que fue apelada en la misma audiencia de manera oral; sin embargo, la autoridad jurisdiccional coartó su derecho al ordenar previamente que se notifique al Ministerio Público y a la víctima para que en el plazo de tres días contesten, y así posteriormente ser remitido al Tribunal de alzada, sin tomar en cuenta que ya fueron notificados para ese acto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR