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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2018-S2

    Fecha: 03-Ago-2018

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    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • concedió en parte
    • i)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II
    • III.1. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
    • El principio protector
    • El principio de la estabilidad laboral
    • de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
    • y organismos administrativos especializados
    • Fragmento 17
    • III.1.2.   La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
    • Fragmento 19
    • III.1.3.   El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
    • En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
    • Fragmento 22
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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