SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2018-S2

Fecha: 03-Ago-2018

i)

La autoridad fundamentó su decision en los siguientes puntos: i) La Conminatoria de Reincorporación que emitió la Jefatura Departamental de Trabajo, es una decisión administrativa, consiguientemente de acuerdo a los antecedentes, se pudo verificar que la presente acción de amparo constitucional fue planteada dentro del plazo de los seis meses, tomando en cuenta que la citada Conminatoria data del            27 de diciembre de 2017; ii) A partir del tercer contrato a plazo fijo que suscribió el accionante con SEDECA, por imperio de la ley especial se convierte en un contrato por tiempo indefinido, goza del derecho a la estabilidad laboral y sólo puede ser despedido por las causales previstas en el art. 16 de la LGT; en consecuencia, al haber impedido el ingreso del demandante de tutela a su fuente de trabajo se lesionó su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral; más aún por su condición de discapacitado, merece un trato y atención especial, preferente y es obligación del Estado garantizar el ejercicio pleno de sus derechos en el ámbito laboral y percibiendo una remuneración justa; iii) Ante el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación por parte del demandado, se vulneró el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral del ahora accionante, más aun cuando su despido no se halla comprendido en ninguna de las causales previstas en el art. 16 de la citada LGT; y, iv) Con relación a los pagos de los salarios y otros beneficios sociales que la Ley establece, existe jurisprudencia constitucional en sentido que la justicia constitucional vía acción de amparo constitucional no puede entrar a analizar y resolver sobre el pago de sueldos devengados y demás beneficios sociales, debido a que ese reclamo tiene que ser solicitado por la vía administrativa o la judicatura laboral.