SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2018-S2

Fecha: 03-Ago-2018

a)

Gustavo Donaire García, Director Técnico a.i. del SEDECA Tarija, mediante informe escrito cursante de fs. 176 a 180 vta., señaló lo siguiente: a) La Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 195/17, fue impugnada a través de la demanda laboral; sin embargo, la misma carece de fundamentación jurídica, pues no se expuso las razones que sustentan la decisión, no se respetó los estándares del debido proceso, porque no se realizó un análisis sobre la conclusión del plazo del contrato del trabajador denunciante, menos existe un argumento que exprese la razón del por qué los contratos a plazo fijo enmarcados en la normativa que rige al sector público para la contratación del personal eventual, deberían convertirse en relaciones laborales de carácter indefinido para que tenga sustento; b) Si bien el accionante suscribió varios contratos de trabajo como arguye en su demanda y pretende que su relación laboral se convierta en una contratación indefinida; empero, al haber firmado más de dos contratos, se denota que existe un conflicto laboral; por lo que, debió acudir a la judicatura laboral, puesto que dicha instancia es la competente para determinar esos aspectos y no así el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, c) Existe intereses contradictorios que deben ser dilucidados en la judicatura laboral; no obstante de lo citado, en caso de disponerse la reincorporación laboral, no corresponde el pago de salarios, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio, en el que se pueda demostrar si corresponde el derecho al pago y no de manera genérica, como ordenó la Jefatura Departamental de Trabajo, sin explicar por qué tendría derecho el denunciante al pago de salarios, más aún si se tiene en cuenta que se encuentra prohibido el pago de sueldos o salarios por días no trabajados; por consiguiente, ante una eventual revocatoria por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, el impetrante de tutela quedaría en la obligación de proceder a la devolución de los dineros pagados, extremo que le causaría mayor perjuicio.