SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
a)
Gustavo Donaire García, Director Técnico a.i. del SEDECA Tarija, mediante informe escrito cursante de fs. 176 a 180 vta., señaló lo siguiente: a) La Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 195/17, fue impugnada a través de la demanda laboral; sin embargo, la misma carece de fundamentación jurídica, pues no se expuso las razones que sustentan la decisión, no se respetó los estándares del debido proceso, porque no se realizó un análisis sobre la conclusión del plazo del contrato del trabajador denunciante, menos existe un argumento que exprese la razón del por qué los contratos a plazo fijo enmarcados en la normativa que rige al sector público para la contratación del personal eventual, deberían convertirse en relaciones laborales de carácter indefinido para que tenga sustento; b) Si bien el accionante suscribió varios contratos de trabajo como arguye en su demanda y pretende que su relación laboral se convierta en una contratación indefinida; empero, al haber firmado más de dos contratos, se denota que existe un conflicto laboral; por lo que, debió acudir a la judicatura laboral, puesto que dicha instancia es la competente para determinar esos aspectos y no así el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, c) Existe intereses contradictorios que deben ser dilucidados en la judicatura laboral; no obstante de lo citado, en caso de disponerse la reincorporación laboral, no corresponde el pago de salarios, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio, en el que se pueda demostrar si corresponde el derecho al pago y no de manera genérica, como ordenó la Jefatura Departamental de Trabajo, sin explicar por qué tendría derecho el denunciante al pago de salarios, más aún si se tiene en cuenta que se encuentra prohibido el pago de sueldos o salarios por días no trabajados; por consiguiente, ante una eventual revocatoria por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, el impetrante de tutela quedaría en la obligación de proceder a la devolución de los dineros pagados, extremo que le causaría mayor perjuicio.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II
- III.1. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- El principio protector
- El principio de la estabilidad laboral
- de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- y organismos administrativos especializados
- Fragmento 17
- III.1.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Fragmento 19
- III.1.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR