SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
1)
En audiencia complemento manifestando que: 1) El accionante reconoció que su contrato culminó el 19 de agosto de 2017 y en ese caso el término para el cómputo del plazo para interponer la acción de amparo constitucional sería a partir del 20 del citado mes y año, consecuentemente la presente acción tutelar fue interpuesta fuera del plazo de los seis meses, correspondiendo se declare la improcedencia de la misma; 2) La SCP “0135/2013” estableció el plazo para poder presentar la denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el cual es de tres meses, tomando en cuenta el cómputo a partir del 20 del mismo mes y año, la denuncia estaría fuera del plazo señalado; y, 3) El demandante de tutela no presentó el certificado único de discapacidad, tampoco procedió a su reevaluación para obtener dicha certificación, además que el documento que se halla inserto en el expediente se encuentra vencido, entonces si pretende seguir vinculado con el SEDECA, debió cumplir con ese requisito.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II
- III.1. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- El principio protector
- El principio de la estabilidad laboral
- de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- y organismos administrativos especializados
- Fragmento 17
- III.1.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Fragmento 19
- III.1.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR