SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2018-S2

Fecha: 03-Ago-2018

1)

En audiencia complemento manifestando que: 1) El accionante reconoció que su contrato culminó el 19 de agosto de 2017 y en ese caso el término para el cómputo del plazo para interponer la acción de amparo constitucional sería a partir del          20 del citado mes y año, consecuentemente la presente acción tutelar fue interpuesta fuera del plazo de los seis meses, correspondiendo se declare la improcedencia de la misma; 2) La SCP “0135/2013” estableció el plazo para poder presentar la denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el cual es de tres meses, tomando en cuenta el cómputo a partir del 20 del mismo mes y año, la denuncia estaría fuera del plazo señalado; y, 3) El demandante de tutela no presentó el certificado único de discapacidad, tampoco procedió a su reevaluación para obtener dicha certificación, además que el documento que se halla inserto en el expediente se encuentra vencido, entonces si pretende seguir vinculado con el SEDECA, debió cumplir con ese requisito.