SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
1)
El accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso el memorial de acción de libertad presentado, y ampliándolo sostuvo que: 1) Con carácter previo, hizo conocer que cumple detención domiciliaria con custodio que depende del Gobernador del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, es así que dicha institución debe emitir un informe sobre por qué no mandó la orden de conducción; negándole la posibilidad de asistir a la audiencia, pese a que existe autorización judicial para la salida. En respuesta, el Juez de garantías ordenó que se oficie al Comando General de la Policía Boliviana, a efectos que haga conocer al referido Gobernador y Régimen Penitenciario, que al haberse denunciado una objeción a la salida del peticionante de tutela, se está incurriendo inclusive en el delito de incumplimiento de deberes y de continuar con esas actitudes se tendrá que iniciar una acción penal; 2) Transcurrió una semana sin que se haya remitido antecedentes al tribunal de alzada, y no se puede alegar la falta de provisión de recaudos de ley, pues es de conocimiento público que la justicia es gratuita; a pesar de ello, se aproximó a inmediaciones del Juzgado de Instrucción Penal Décimo de la Capital del citado departamento, para coordinar y dejar los señalados recaudos; sin embargo, tampoco se elevó el recurso de apelación al superior; y, 3) Seguramente la autoridad demandada en su informe, mencionará que se excusó del conocimiento de la causa el 26 de abril de 2018; empero, debe tomarse en cuenta que la audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva se realizó el 17 de igual mes y año, por lo que no se cumplió con otorgarle la debida celeridad al trámite.
Asimismo, haciendo uso de la palabra señaló que el 24 de abril de igual año, se le entregó fotocopias; sin embargo, no remitieron antecedentes ante el tribunal de apelación, lo que denota la negligencia del Juez demandado, que debió considerar su situación, puesto que está con detención preventiva y domiciliaria veintitrés meses, infringiéndose sus derechos.